BanderaUnionEuropea

 

Alemania

General 19%

Reducido 7%

Austria

General 20%

Reducido 10%

Bélgica

General 21%

Reducido 12%

Superreducido 6%

Bulgaria

General 20%

Reducido 9%

Chipre

General 19%

Reducido 9%

Superreducido 5%

Croacia

General 25%

Reducido 13%

Dinamarca

General 25%

Eslovaquia

General 20%

Reducido 10%

Eslovenia

General 22%

Reducido 10%

Superreducido 6%

España

General 21%

Reducido 10%

Superreducido 4%

Estonia

General 20%

Reducido 9%

Finlandia

General 24%

Reducido 13%

Superreducido 9%

Francia

General 20%

Reducido 10%

Superreducido 5.5%

Más reducido 2.1%

Grecia

General 23%

Reducido 13%

Superreducido 6,5%

Holanda

General 21%

Reducido 6%

Hungría

General 27%

Reducido 18%

Superreducido 5%

Irlanda

General 23%

Reducido 13,50%

Superreducido 9%

Italia

General 22%

Reducido 10%

Superreducido 4%

Letonia

General 21%

Reducido 12%

Luxemburgo

General 15%

Reducido 12%

Superreducido 3%

Malta

General 18%

Reducido 7%

Superreducido 5%

Polonia

General 23%

Reducido 8%

Superreducido 3%

Portugal

General 23%

Reducido 13%

Superreducido 6%

Reino Unido

General 20%

Reducido 5%

República Checa

General 21%

Reducido 14%

Rumanía

General 24%

Reducido 9%

Superreducido 5%

Suecia

General 25%

Reducido 12%

Superreducido 6%

dinero

No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe superior o igual a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, siempre que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Es decir, un pago de, por ejemplo, 2.600 euros entre particulares será totalmente lícito porque no se le aplicaría esta limitación.

No obstante, este importe se eleva a 15.000 euros  si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.

 

Esta norma es aplicable para los pagos realizados a partir del 19 de noviembre de 2012 (incluido). Se aplicará a todas las operaciones que se paguen a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hayan generado.

¿Se puede fraccionar el pago para eludir este límite?

La respuesta es NO, dado que la norma ha previsto esta situación y ha establecido que, a los efectos del cálculo de los límites anteriormente señalados de 2.500 y 15.000 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

¿He de conservar los justificantes de pago?

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Infracciones y sanciones

Su incumplimiento llevará aparejada una sanción que consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

El infractor será tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida anteriormente. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncia la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

                                                                                      IRPF IMAGEN

La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también se va  a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo en 2015 y el segundo en 2016.

Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):

Base Imponible (euros)

Tipo de gravamen (%)

Hasta 17.707

24,75

Entre 17.707 y 33.007

30

Entre 33.007 y 53.407

40

Entre 53.407 y 120.000

47

Entre 120.000 y 175.000

49

Entre 175.000 y 300.000

51

A partir de 300.000

52

Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera:

Base Imponible (euros)

Tipo de gravamen (%)

2015

2016

Hasta 12.450

20

19

Entre 12.450 y 20.200

25

24

Entre 20.200 y 35.200

31

30

Entre 35.200 y 60.000

39

37

A partir de 60.000

47

45

 TAXLAB.

25/08/2014

MODELO 349

En un momento  en el  que la externalización tanto de empresas  como  de profesionales  independientes  luchan  por  trabajar  en el marco  de la Unión  Europea,  parece  que la Agencia Tributaria no esta por la labor de simplificar   los tramites o por lo menos acelerarlos.

Debido a la masificación de  dichas operaciones  intracomunitarias; parece que el fisco Español; pone  pegas  y  objeciones,  para solicitar el registro de operador intracomunitario, los plazos de concesión son de mas de 50 días;  realidad o  ficción?; en este supuesto tengo que parar mi actividad o  dejar de facturar   si  la Hacienda no  me lo  concede?  la respuesta Legal y que nosotros  como Asesores Fiscales  damos es;  que  no  puedes  operar  ni  emitir  factura si  no  te lo conceden; de hecho  hay  un registro de operadores intracomunitarios  que se puede  consultar.

En que  me  beneficia?

Viene  siendo habitual  cuando  clientes  vienen al despacho  con facturas de compras de material, realizadas en España; pero  que no  tributan  aquí  y  no están constituidas  con un CIF español; que  sucede en  ese  caso;  pues que no es  valido   para desgravar  en IVA;  ya que sus datos  fiscales  suelen ser  de empresas  domiciliada en  otro estado miembro;  por lo  que  estamos  soportando un IVA  que  dicha  empresa  no  va a pagar en España  y  que  yo no me  lo  puedo desgravar en IVA;  por lo que si eres  operador intracomunitario  debes de actuar  de la  siguiente manera;   comunicar   cuando  emitan  factura  si  es  una  empresa  Española  o   no ;   si lo es ningún problema;  si  no lo es deberás  comunicar  que eres operador  intracomunitario normalmente  es  tu NIF  precedido de ES;   y  el tendrá que poner  el suyo   y la factura  NO  llevara IVA;

Una  vez  concedido  el ROI;  y  prestas  servicios ; estarás  obligado a  presentar el  modelo 349, en los  siguientes  casos

Además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, las prestaciones  intracomunitarias de servicios, tanto:

– las realizadas por empresas establecidas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (en adelante TAI).

– como las recibidas de empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros (en adelante EM).

Plazos  y Requisitos

El modelo 349 debe presentarse en los siguientes plazos:

  • MENSUAL: Con carácter general se debe presentar mensualmente. OJO: puede darse el caso que tengamos que presentar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 349 mensualmente.
  • TRIMESTRAL: cuando ni durante el trimestre de referencia  ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben incluirse en el modelo 349 supere los 100.000,00 euros, IVA excluido.
  • ANUAL: Se puede hacer una declaración anual del 349 (a presentar en enero del año siguiente al de realización de las operaciones intracomunitarias) si concurren las dos circunstancias siguientes:

– Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no supere  los 35.000,00 euros de base imponible

– Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo al art. 25, apartados Uno y Tres de la LIVA realizadas en el año natural anterior no supere los 15.000,00 euros.

 

Se  mantendrá el sistema de módulos para los autónomos que trabajan con consumidores finales.

En este sistema de estimación objetiva (se paga en función de variables como la potencia eléctrica, metros cuadrados del local…) se mantendrá el comercio, la hostelería, la pesca y la agricultura, pero quedarán excluidas aquellas empresas vinculadas con la construcción y el transporte de mercancías.

No obstante, Hacienda estudia un sistema transitorio para el transporte ligero.

La reforma incluirá, además, una rebaja en las retenciones profesionales para los autónomos desde el 21% actual al 19% y establecerá una retención diferenciada para los que tengan menos renta, que será de en torno al 15%.

Sí aumentará el IVA de algunos productos sanitarios para cumplir con una sentencia del Tribunal de la UE. Pero esta subida no afectará a determinados productos de uso habitual de las familias como gafas y lentillas.

Rebajar el tipo del impuesto sobre sociedades en dos fases. El próximo año bajará del 30% al entorno del 27,5% y en 2016 se reducirá hasta el 25%, igualando el tipo que pagan las grandes empresas y las pymes por los beneficios empresariales. Se elimina así el escalón entre empresas pequeñas y grandes.

TAXLAB, S.C.

Preparémonos para Creta, el nuevo sistema de liquidación de las cuotas sociales que pagan las empresas, que sustituirá al modelo de autoliquidación, que según  fuentes  del  Gobierno permitirá «mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria»,

A día de hoy, se prevé que su entrada en vigor se comience a llevar a cabo en octubre, mes a partir del cual -en función de la publicación de la normativa necesaria-, la TGSS seleccionará paulatinamente empresas y despachos para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un periodo transitorio de tres meses para que éstos se adapten, e irá incorporando al resto de empresas de forma progresiva.

CARACTERISTICAS DEL  SISTEMA  CRETA:

– La minimización de los errores en las cotizaciones -las reglas de cotización se aplican desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS

-La simplificación de la forma de cotizar y reducción de las cargas administrativas que sea la TGSS quien lo calcule reduce las obligaciones de las empresas y un aumento de la transparencia en las cotizaciones.

El nuevo método de cotización sustituirá así al actual envío de ficheros FAN, con un formato similar al de los borradores del IRPF que manda Hacienda.

Los empresarios recibirán entonces el detalle de la cotización que pagan por cada uno de sus trabajadores así como la cantidad total, una información que podrán consultar en todo momento tanto trabajadores como empresarios online.

COMO NOS LLEGARÁ LA INFORMACIÓN

En el nuevo sistema  Creta será la TGSS la que envía la información de las cotizaciones según los datos de los que dispone, pasando a un modelo de facturación por trabajador. Y ahí es donde  viene el problema realmente ya  que para la correcta cotización, las empresas deberán mantener un control riguroso del estado de afiliación de sus trabajadores, y que esta información esté correctamente actualizada en las aplicaciones, así como comunicar las variaciones de las bases de cotización y tramos de cotización de cada mes»

TAXLAB

2/06/2014

Estamos en plena  campaña de renta  hasta finales de mes;   nuestra operativa es  facil;   tan  sencillo   como   enviarnos por email   todos  tus  datos  fiscales ; sin  necesidad   de  trasladarte; presentamos  tu  declaración  via  telematica  sin que tengas  que  acudir al banco a pagar o  ingresar  el  resultado de tu declaración; 

Si por el  contrario  eres de los que  necesita el contacto personal ; estaremos encantados  de recibirte en  nuestra  oficina, sita en la calle  Pintor Moreno Carbonero,  nº 8 Bajo A (Madrid )

 

 

 

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Como  todo  en fiscalidad tiene  su  peculiaridades  y  características ;  esta  vez   TAXLAB , analiza  la cesión  de derechos  de  autor  a  entidades de gestión  y  editoriales.

Si   bien la cesión de derechos de autor ; el  hecho esta  sujeto y  exento  del pago de IVA ;  la  cesión por  parte  de  sus  Herederos  o  Entidades  Mercantiles;  no   encuentran  la  exención   en  el  impuesto; por  lo que se deberá emitir  factura con  el 21% de IVA correspondiente.

Todo  este  hecho  se basa  en lo  que entiende  la Ley de Propiedad  Intelectual por  autor;  en  su Articulo 5,  dispone  que será  autor  el  que  cree  su  propia  obra   ya sea  literaria, artística o plástica;  por  ende,  el Heredero de  esos Derechos de autor  no se encuentra  en la descripción   dispuesta  en  la Ley  de Propiedad Intelectual;   ya  que  su  cesión por  parte del Heredero   se  encuadraría   como   una  mera prestación  de servicios  en el trafico  mercantil.

Dispuesto lo anterior;  dichos  rendimiento  habría  que  calificarlos  como  Rendimientos  de Capital Mobiliario y  habrá que situarlos en la ( Casilla 42  del  Modelo  100,   vulgarmente conocido como Declaración de la Renta)

Tras  los anteriormente  comentado;   el  heredero que  quiera  ceder   esos  derechos de  autor  deberá  estar  dado  de alta en el Impuesto de Actividades  Económicas. Y  realizar  los  impuestos inherentes que  le correspondan,

TAXLAB, S.C.

27/03/2014

La  nueva medida  refleja la deducción del cien por cien de la cuota por contingencias comunes para los autónomos que contraten a sus hijos menores de 30 años con carácter indefinido.

la medida podría regularizar la situación de cerca de 300.000 

Pero  como   siempre hay  excepciones  aqui  no podia  ser  menos. En el caso del real decreto-ley, publicado el pasado 1 de marzo, los hijos de autónomos contratados no tendrán derecho a cobrar LA  PRESTACION POR  DESEMPLEO, ya que entre los requisitos para poder acogerse a la reducción de las cotizaciones sociales está la de cumplir con las condiciones que se prevén en la disposición décima del Estatuto del Trabajo Autónomo,

«En el caso del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo»