Eres Operador intracomunitario? conoce tus obligaciones fiscales

MODELO 349

En un momento  en el  que la externalización tanto de empresas  como  de profesionales  independientes  luchan  por  trabajar  en el marco  de la Unión  Europea,  parece  que la Agencia Tributaria no esta por la labor de simplificar   los tramites o por lo menos acelerarlos.

Debido a la masificación de  dichas operaciones  intracomunitarias; parece que el fisco Español; pone  pegas  y  objeciones,  para solicitar el registro de operador intracomunitario, los plazos de concesión son de mas de 50 días;  realidad o  ficción?; en este supuesto tengo que parar mi actividad o  dejar de facturar   si  la Hacienda no  me lo  concede?  la respuesta Legal y que nosotros  como Asesores Fiscales  damos es;  que  no  puedes  operar  ni  emitir  factura si  no  te lo conceden; de hecho  hay  un registro de operadores intracomunitarios  que se puede  consultar.

En que  me  beneficia?

Viene  siendo habitual  cuando  clientes  vienen al despacho  con facturas de compras de material, realizadas en España; pero  que no  tributan  aquí  y  no están constituidas  con un CIF español; que  sucede en  ese  caso;  pues que no es  valido   para desgravar  en IVA;  ya que sus datos  fiscales  suelen ser  de empresas  domiciliada en  otro estado miembro;  por lo  que  estamos  soportando un IVA  que  dicha  empresa  no  va a pagar en España  y  que  yo no me  lo  puedo desgravar en IVA;  por lo que si eres  operador intracomunitario  debes de actuar  de la  siguiente manera;   comunicar   cuando  emitan  factura  si  es  una  empresa  Española  o   no ;   si lo es ningún problema;  si  no lo es deberás  comunicar  que eres operador  intracomunitario normalmente  es  tu NIF  precedido de ES;   y  el tendrá que poner  el suyo   y la factura  NO  llevara IVA;

Una  vez  concedido  el ROI;  y  prestas  servicios ; estarás  obligado a  presentar el  modelo 349, en los  siguientes  casos

Además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, las prestaciones  intracomunitarias de servicios, tanto:

– las realizadas por empresas establecidas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (en adelante TAI).

– como las recibidas de empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros (en adelante EM).

Plazos  y Requisitos

El modelo 349 debe presentarse en los siguientes plazos:

  • MENSUAL: Con carácter general se debe presentar mensualmente. OJO: puede darse el caso que tengamos que presentar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 349 mensualmente.
  • TRIMESTRAL: cuando ni durante el trimestre de referencia  ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben incluirse en el modelo 349 supere los 100.000,00 euros, IVA excluido.
  • ANUAL: Se puede hacer una declaración anual del 349 (a presentar en enero del año siguiente al de realización de las operaciones intracomunitarias) si concurren las dos circunstancias siguientes:

– Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no supere  los 35.000,00 euros de base imponible

– Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo al art. 25, apartados Uno y Tres de la LIVA realizadas en el año natural anterior no supere los 15.000,00 euros.

 

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